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Primera Instancia

ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A. C/ NUÑEZ RAUL S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió ejecución de un pagaré por saldo impago contra el firmante. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
112525
Cobro ejecutivo Pagare Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intereses moratorios Tasa activa banco provincia Costas Art. 540 cpcc Ejecucion de sentencia en primera instancia

¿Quién es el actor?

ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A.

¿A quién se demanda?

NUÑEZ RAUL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré pagadero a la vista, librado por $725.372,71, con saldo impago reclamado de $564.178,79.

Resolución: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NUÑEZ RAUL haga a la parte acreedora ROSENTAL CREDITOS Y FINANZAS S.A., o pago del capital reclamado de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 79/100 ($564.178,79), provenientes del saldo impago de un pagaré pagadero a la vista, librado por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 71/100 ($725372.71)."

Intereses: "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 01/07/2023, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes; en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida."

Costas: "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."

Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC..."

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