HIDALGO DAVID FAVIO C/ BIELECKI FELIX PONCIANO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de diciembre de 2011, atribuyendo responsabilidad objetiva al titular del camión Mercedes Benz, dominio RBU 037, y a su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse que el demandado revistiera la condición de dueño o guardián del rodado al momento del hecho, requisito necesario para la responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
David Favio Hidalgo.
¿A quién se demanda?
Felix Ponciano Bielecki y, como citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños al automotor Suzuki Fun, dominio FEM 082, privación de uso y disminución del valor de reventa, por un accidente ocurrido el 29 de diciembre de 2011, reclamando la suma de $36.550, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda contra Bielecki y rechazo de la pretensión contra la aseguradora citada en garantía, con costas a la parte actora vencida (art. 68 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Descartada la condición de dueño, corresponde analizar si, pese a ello, se encuentra acreditado que el accionado revestía la calidad de guardián del vehículo. La figura del guardián no se identifica necesariamente con la del titular registral ni con la de quien circunstancialmente conduce la cosa. Lo relevante es que la persona tenga respecto de ella el poder de dirección, control y aprovechamiento que justifica la atribución objetiva de responsabilidad. En el caso, la prueba producida no permite arribar con el grado de certeza necesario a esa conclusión."
"Asimismo, la circunstancia de que el vehículo se encontrara asegurado a su nombre tampoco resulta suficiente, por sí sola, para tener por acreditada la guarda jurídica. (...) el contrato de seguro y la relación de responsabilidad civil que de él deriva constituyen relaciones jurídicas diferentes de aquella que determina quién reviste la condición de dueño o guardián de la cosa frente al tercero damnificado."
"Descartada la responsabilidad civil de Felix Ponciano Bielecki, no corresponde imponer a la aseguradora una obligación indemnizatoria que presupone la existencia de responsabilidad a cargo de su asegurado."
Se tuvieron por acreditados el hecho, la intervención del camión, los daños y la relación causal, pero el Tribunal consideró que el demandado no había sido identificado como dueño ni guardián del rodado al momento del accidente, dado que la titularidad registral había cesado en 2004 y 2006, y que el demandado manifestó que conducía el vehículo otra persona.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.