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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ CASAFUZ JUSTO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica contra el titular del medidor. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $24.665,23, con intereses y IVA, e impuso las costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107715
Ejecucion de certificado de deuda Suministro de energia electrica Edesur Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Iva Costas al ejecutado Art. 540 cpcc Proceso ejecutivo

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

JUSTO CASAFUZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un certificado de deuda expedido el 10/12/2019 por suministro de energía eléctrica, registrado en el Medidor Nro. OSA 20047947, de titularidad del ejecutado, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 23/100 ($24.665,23.-).

Resolución: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUSTO CASAFUZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 23/100 ($24.665,23.-)".

Intereses: la suma devengará intereses desde la mora de cada período impago, "en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)", y se adiciona el IVA sobre los intereses.

Costas: "Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."

Se difiere la regulación de honorarios "hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)".

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