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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ FERNANDEZ HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora, EDESUR S.A., promovió ejecución por cobro de una deuda por suministro de energía eléctrica, documentada en un certificado de deuda expedido el 18/05/2021 por $44.583,04. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses, IVA sobre intereses y costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107695
Ejecucion de titulo Certificado de deuda Suministro de energia electrica Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Iva sobre intereses Costas al ejecutado Honorarios diferidos Proceso ejecutivo

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

HECTOR FERNANDEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital de $44.583,04, provenientes de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica expedido el 18/05/2021, correspondiente al Medidor Nro. FAE 10764736, de titularidad del ejecutado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; intereses desde la mora de cada período impago, con tope de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 767, 768, 769 y 959 del CCyCN); adición de IVA sobre los intereses; costas al ejecutado (arts. 68 y 556 CPCC); y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HECTOR FERNANDEZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $44.583,04.- (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 04/100), provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 18/05/2021..."

"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago... en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."

"Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A. Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."

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