EDESUR S.A. C/ LENZINA JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
La empresa distribuidora EDESUR S.A. promovió ejecución de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica contra Julio Cesar Lenzina. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses e IVA y costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
JULIO CESAR LENZINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un certificado de deuda expedido el 22/11/2019 por suministro de energía eléctrica, por un capital de $ 28.529,26, correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. ABB 8860352, de titularidad de la parte ejecutada.
Resolución: el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado. Dispone que la suma devengará intereses desde la mora de cada período impago, hasta el efectivo pago, sin superar una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuentos a treinta días, y que corresponde adicionar IVA sobre los intereses. Impone costas al ejecutado y difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIO CESAR LENZINA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado..."
Se cita expresamente la normativa aplicable: arts. 767, 768, 769 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación (intereses), arts. 68 y 556 del CPCC (costas), arts. 23 y 51 de la ley 14.967 (honorarios) y arts. 133 y 135 del CPCC (notificaciones).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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