BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INSAURRALDE LEANDRO NICASIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Leandro Nicasio Insaurralde por saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $ 703.005,04 con más intereses pactados desde la mora.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de entidad administradora del sistema de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD.
¿A quién se demanda?
Leandro Nicasio Insaurralde, DNI 37.031.311, titular de las cuentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $ 703.005,04, con más intereses y costas, correspondiente a la totalidad de los vencimientos mensuales impagos de las tarjetas VISA (cuenta 1180037839) y MASTERCARD (cuenta 1408512-9).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la rebeldía del demandado, se declaró la cuestión de puro derecho y, con intervención favorable del Ministerio Público Fiscal, se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar $ 703.005,04 con más los intereses pactados (T.E.A.V. 110,98% y punitorios T.E.A.V. 46,09%), desde la mora (5/12/2023 para MASTERCARD y 6/2/2024 para VISA), con el tope de la Ley 25.065. Se impusieron costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El titular de la tarjeta de crédito es usuaria de los servicios que presta la entidad emisora y supervisa la entidad administradora. Al mismo tiempo, es consumidora de los bienes y servicios que adquiera de los proveedores, razón por la cual resultan de aplicación las normas protectorias contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor."
"La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente. O sea que el órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, con la documentación original (...) la cual no ha sido desconocida por la parte demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica, ponderando el silencio del accionado (arts. 354 inc.1°, 384 y concs. del C.P.C.C), considero que se acredita la relación jurídica entablada entre la parte actora y la accionada y las obligaciones contraídas por ésta última derivadas del contrato de tarjeta de crédito."
"Corresponde que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA y MASTERCARD, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante (...) que se computarán desde la mora (arts. 767, 768, 769, del C.C.y C.N. y arts. 20, 21 de la Ley 25065)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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