LESTANI GUILLERMO FEDERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO
En un proceso de sucesión ab intestato promovido tras el fallecimiento de Guillermo Federico Lestani, el Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge supérstite, Cristina Olga Strentz, previa acreditación del fallecimiento y cumplimiento de la publicación de edictos. La resolución hace lugar a la solicitud y reconoce la vocación hereditaria con sujeción a los derechos gananciales de la cónyuge.
¿Quién es el actor?
Quien solicita la declaratoria de herederos en la sucesión ab intestato de Guillermo Federico Lestani (presentación electrónica de fecha 2 de julio de 2026; el texto no individualiza al peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde demandado; se trata de un proceso sucesorio sin contraparte identificada en el texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Guillermo Federico Lestani, fallecido el 14 de abril de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que son universales herederos sus hijos Matías Federico Teófilo Lestani Strentz, Lucas Ezequiel Ignacio Lestani Strentz y María Agustina Lestani Strentz, y su cónyuge Cristina Olga Strentz, a quien además se declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le corresponden respecto de los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado agregado digitalmente el 2 de Julio de 2026, se acredita la defunción de Guillermo Federico Lestani, ocurrida el 14 de abril de 2026."
"Que este había contraído matrimonio con Cristina Olga Strentz, el día 22 de noviembre de 1973."
"Que de esa unión nacieron MATÍAS FEDERICO TEÓFILO LESTANI Y STRENTZ, EL 27 DE ABRIL DE 1975, LUCAS EZEQUIEL IGNACIO LESTANI Y STRENTZ, EL 1 DE JUNIO DE 1976 y MARÍA AGUSTINA LESTANI Y STRENTZ, EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977."
"Que con la constancia de publicación de fecha 12 de Agosto de 2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
Fundamento normativo invocado: "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC."
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