MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ TORRES ALEJANDRO FEDERICO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió demanda de apremio contra Alejandro Federico Torres para el cobro de tasas municipales (seguridad e higiene, protección civil, asistencia social y salud) y un plan de pagos. El Tribunal, ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, tuvo por decaído el derecho del demandado y mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $7.996.873,07, con más intereses.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE MORENO.
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO FEDERICO TORRES y otro/a (la sentencia menciona "Y OTRO/A" en la carátula, sin identificarlo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, TASA DE PROTECCIÓN CIVIL, TASA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD y PLAN DE PAGO Nro. 1178395, sobre la base de certificado de deuda agregado a la demanda.
¿Qué se resolvió?
ante la ausencia de excepciones legítimas dentro del término legal (según informó la Actuaria), se tuvo por decaído el derecho del demandado (art. 7 ley 13406; arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta el pago íntegro del capital de $7.996.873,07, con más los intereses que correspondan según las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 ley 13406). Las costas se imponen al demandado vencido (arts. 556 y 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 ley 14967). Se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (art.7 ley 13406, 116, 155 y ccs del CPCC)".
"Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle Avenida Victorica Nº 1128."
"Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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