NUÑEZ JORGE FABIAN C/ BIJARRA LUIS ANGEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió división de condominio contra el demandado, y el demandado solicitó la caducidad de instancia por inactividad procesal desde el año 2019. El Juzgado declaró extinguido el proceso por caducidad de instancia y rechazó el desistimiento del actor por falta de conformidad de la contraparte.
¿Quién es el actor?
Jorge Fabian Nuñez.
¿A quién se demanda?
Luis Angel Bijarra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
división de condominio.
Incidente planteado: pedido de caducidad de instancia formulado por la parte demandada el 17/06/2026, y pedido de desistimiento del proceso formulado por la parte actora.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal no hizo lugar al desistimiento del proceso, declaró extinguido el proceso por caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme para ello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entonces, es claro que el pedido de desistimiento del proceso una vez trabada la litis requiere la conformidad -expresa o tácita- del demandado, extremo que no ha ocurrido en este trámite ya que el accionado expresamente se opuso a ello en su escrito de fecha 15/07/2026."
"Que no puedo dejar de señalar que en su escrito de fecha 25/06/2026, vale decir, al contestar el traslado del pedido de caducidad de instancia, la parte actora no efectuó expresión alguna que importen peticiones y actos impulsorios del procedimiento hábiles para interrumpir el plazo de caducidad."
"Que es dable tener presente que la última petición de la parte actora que ha tenido por efecto impulsar el procedimiento fue realizada en fecha 05/04/2019, lo que significa que al momento de formularse el acuse de caducidad -en fecha 17/06/2026-, el plazo establecido en el art. 310, ss. y cc. del CPCC se encontraba ampliamente vencido. Es que la parte actora no ha realizado presentación alguna posterior o actividad procesal útil en los términos del art. 315 del Código procesal."
"Que, en consecuencia y en nuestro caso, de acuerdo a las constancias del expediente y teniendo en cuenta todo lo antes explicado, considero que no corresponde acoger el desistimiento del proceso efectuado por la letrada de la parte actora por haber mediado falta de conformidad de la demandada en este aspecto (conf. art. 304 del C.P.C.C.); y que debe hacerse lugar a la caducidad de instancia pretendida por la parte demandada, teniendo en cuenta que ha transcurrido holgadamente el plazo que establece el art. 310 del C.P.C.C. sin que la parte actora haya realizado acto procesal impulsorio idóneo que lo interrumpa (carga que le pesaba), declarando extinguido el presente proceso (conf. art. 315 del C.P.C.C.)."
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