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Primera Instancia

CARRERO, JOSE GERARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab intestato de José Gerardo Carrero tramitó con la regulación de honorarios de los letrados intervinientes en las distintas etapas, a cargo de la masa, en base a la clasificación de tareas aprobada previamente. El Juzgado fijó honorarios al Dr. Carlos Rossi en la suma de $2.600.000 y reguló en JUS los honorarios de las Dras. Eugenia María Gambino y Erica Vanesa Wingeyer, aprobando además la declaración jurada patrimonial del inmueble ubicado en Punilla, Córdoba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70919
Proceso sucesorio ab intestato Regulacion de honorarios Masa hereditaria Clasificacion de tareas Ley 8904 Ley 14.967 Jus Tasa de justicia Declaracion jurada patrimonial Inscripcion de bienes

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO. El texto no identifica a las partes del proceso sucesorio más allá del causante.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. El texto no identifica demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los letrados intervinientes en el proceso sucesorio ab intestato de José Gerardo Carrero (Expte. nº 70919, Juzgado Civil y Comercial nº 1 de Pergamino).

¿Qué se resolvió?

Se adjudican la primera y segunda etapa al Dr. Carlos Rossi, y la tercera etapa compartida entre las Dras. Eugenia María Gambino y Erica Vanesa Wingeyer, todas las tareas a cargo de la masa.

Se aprueba la planilla de declaración jurada patrimonial de fecha 13/08/2026 respecto del inmueble Circ. 40, Secc. 00, Mz. 38, Pc. 023, de la localidad de Punilla (Córdoba), para el pago de la tasa de justicia y su contribución.

Se regulan honorarios al Dr. Carlos Rossi en la suma de $2.600.000, más el porcentual del art. 12 inc. "a" de la ley 6716 y el IVA si correspondiere.

Se regulan honorarios a la Dra. Eugenia María Gambino y a la Dra. Erica Vanesa Wingeyer en 12,5 JUS cada una, con más el porcentual del art. 12 inc. "a" de la ley 6716 y el IVA si correspondiere, en aplicación del decreto ley 14.967.

Se hace saber a la peticionaria los requisitos para la inscripción de los bienes: informes de dominio y anotaciones personales, firma del patrocinado, cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal toma como base la clasificación de tareas aprobada el 18/12/2025 y la providencia del 20/08/2026, distinguiendo las etapas adjudicadas a cada profesional. Para los honorarios del Dr. Rossi aplica la ley 8904, y para las Dras. Gambino y Wingeyer la ley 14.967, atento la entrada en vigencia de esta última, que derogó el decreto ley 8904/77. Se transcribe el art. 54 de la ley 8904 (y de la 14.967 para la regulación en JUS) respecto del plazo y forma de pago de los honorarios regulados. La resolución no incluye voto en disidencia, siendo un auto de juez unipersonal.

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