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Primera Instancia

VIGNALE, CARLOS C/ BLANCO VILLEGAS, JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daño moral derivado de una denuncia penal, publicaciones periodísticas y la retención de su paquete accionario, reclamando además dividendos. El Tribunal rechazó la demanda, considerando que la absolución penal obedeció a una falencia formal y no a la inexistencia de culpa, que la solicitada publicada ejerció legítimamente la libertad de expresión, y que la pretensión de restitución accionaria devino abstracta por el cierre de la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TANDIL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18907
Acusacion calumniosa Dano moral Libertad de expresion Honor Solicitadas Absolucion formal Responsabilidad subjetiva Paquete accionario Dividendos Hecho sobreviniente

¿Quién es el actor?

Carlos Jesús Vignale (hoy sus sucesores).

¿A quién se demanda?

UAM SACIF y Jorge Alberto Blanco Villegas (hoy sus sucesores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral por acusación calumniosa y publicación de solicitadas (US$ 500.000 contra Blanco Villegas y $ 700.000 contra UAM SACIF); restitución del paquete accionario con sus aumentos de capital; cobro de dividendos devengados desde el 29/8/1986.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda por indemnización por daño moral y cobro de dividendos; se declara abstracta la cuestión relativa a la restitución material de los títulos accionarios y se rechazan, por falta de prueba, las pretensiones de mayor participación accionaria y dividendos. Costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que la absolución penal obedeció a razones de índole formal, no cabe inferir de ella, por sí sola, la inexistencia de dolo. Corresponde examinar si los demandado incurrieron en culpa al formular la denuncia, para lo cual debe atenderse a las circunstancias que conocían en ese momento y determinar si contaban con elementos suficientes que justificaran su proceder o si actuaron de manera imprudente, ligera o sin la diligencia exigible."

"Ponderando las circunstancias señaladas, las constancias de la causa penal incorporadas a estos autos, la auditoria realizada y la prueba testimonial antes referida, no encuentro acreditado los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad a los demandados. Tales elementos restan sustento a la calificación de su conducta como culposa y, en consecuencia, impiden tener por configurado el ilícito que se le atribuye y por el que se esté obligado a indemnizar."

"Por todo ello, considero que debe tenerse por legítima y legalmente ejercido el derecho de libre expresión por parte de la empresa UAM SACIF y, consecuentemente corresponde rechazar la pretensión de indemnización por DAÑO MORAL."

"Ese hecho sobreviniente torna materialmente imposible disponer en estas actuaciones la restitución y determina que, en ese aspecto, la pretensión haya perdido actualidad."

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