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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO C/ OSECAC S/ APREMIO

La Municipalidad de San Pedro promovió demanda de apremio contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) por el cobro de la tasa por servicios médico asistenciales prestados en el Hospital Municipal Dr. Emilio Ruffa a usuarios con cobertura de la obra social. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $6.992.908,85, con más intereses y costas, ante el allanamiento expreso de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10548-2026
Apremio Tasa por servicios asistenciales Allanamiento Ejecucion fiscal municipal Obra social Mora Intereses Costas Derecho fijo Ley 13406

Actor (demandante): Municipalidad de San Pedro, representada por el Dr. Daniel Horacio PORTA.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), representada por la Dra. Carmen E. del VECCHIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la "Tasa por Servicios Asistenciales" surgida de un certificado de deuda, por la suma de $6.992.908,85, más intereses y costas de la ejecución, conforme las Ordenanzas Municipales N° 6640/2023 y 6685/2024. Las facturas reclamadas fueron emitidas entre el 27/10/2025 y el 28/04/2026.

¿Qué se resolvió?

Ante el allanamiento de la ejecutada a la demanda en todos sus términos, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más los intereses establecidos en los considerandos y costas a cargo de la ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios para cuando la liquidación quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la presentación tardía de la letrada de la demandada en cuanto al derecho fijo, el Tribunal sostuvo: "En tanto es obligación de la letrada acompañar el derecho fijo, situación que excede a sus patrocinados y/o poderdantes, no corresponde rechazar la presentación de éstos en caso de incumplimiento, pues ello los colocaría en una inadmisible indefensión". Se dispuso comunicar el incumplimiento mediante oficio al organismo pertinente.

Atento el allanamiento de la ejecutada, el Tribunal indicó: "corresponde en este estado dictar sentencia conforme a derecho (art. 307 C.P.C.C.)".

En cuanto a la mora, el Tribunal la fijó el 28 de abril de 2026, "tal surge del título ejecutado (art. 104 del Cód. Fiscal por remisión del art. 25 de la ley 13406)".

Sobre los intereses, dispuso que "se liquidarán según lo dispuesto por las ordenanzas Municipales denunciadas vigentes N° 6640/2023 y 6685/2024, y/o la que en el futuro la reemplace", sin perjuicio de su examen al momento de practicarse la liquidación (art. 771 del C.C. y C.N.).

Las costas fueron impuestas a la ejecutada conforme el art. 68 del C.P.C.C.

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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