SOTO MAURICIO GUILLERMO C/ CEJAS MARINA VALERIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual de contrato de obra verbal para la construcción de una vivienda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $36.525.016 por el valor de la obra realizada, con más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Mauricio Guillermo Soto.
¿A quién se demanda?
Marina Valeria Cejas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (contrato de obra verbal), incluyendo daño económico por la obra realizada y no pagada, daño emergente, lucro cesante, daño moral, gastos de asesoría legal, carta documento y mediación, y actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a la demandada a abonar al actor la suma de $36.525.016, dentro de los diez días de firme la sentencia, con más intereses. Se desestiman los rubros de daño emergente (por duplicación con el daño económico), lucro cesante (no acreditado y doblemente indemnizado), daño no patrimonial y gastos de asesoría legal, de mediación y de carta documento (no acreditados). Las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hay contrato de obra cuando una parte se obliga a ejecutar una obra con un resultado eficaz, aportando o no los materiales para su realización y la otra a pagar por ella un precio en dinero (arts. 1251 y 1262, ss. y concordante del C.C.C.N.)."
"...considero que el actor logró acreditar el contrato de obra celebrado en forma verbal con la demandada, como son los usos y costumbre en esta clase de convenios (arts. 1 y 964 inc. c del C.C.C.N.), y los trabajos realizados en la vivienda sito en Guemes 1267, de la localidad de San Pedro."
"...la demandada desistió de la totalidad de la prueba testimonial ofrecida... Asimismo, refirió en su contestación haber abonado los trabajos realizados por el actor, pero no acompaño constancia de lo afirmado, sea a través de un recibo, constancia de depósito o de transferencia..."
"...la suma reconocida en el rubro precedente por la totalidad de labor realizada incluye lo abonado por el actor a sus ayudantes, no correspondiendo una nueva indemnización por un concepto que ya se encuentra inmerso en otro, sino se pagaría dos veces por lo mismo..."
"El resarcimiento del daño no patrimonial por incumplimiento contractual no resulta susceptible de ser configurado cual un daño in re ipsa loquitur que no necesite ser objeto de la congrua carga de acreditación..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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