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Primera Instancia

MASSARDI SILVIA ADRIANA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab intestato promovido por los herederos de Silvia Adriana Massardi y Hugo Carlos Sastre tramitó por la declaratoria de herederos prevista en los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCyCN y los arts. 735 y 737 del CPCC. El Tribunal declaró herederos universales a los tres hijos de ambos causantes y, en el caso de Silvia Adriana Massardi, también al cónyuge supérstite Hugo Carlos Sastre, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9009-2025
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Edicto art. 734 cpcc Sin perjuicio de terceros Dictamen fiscal Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

Los herederos de los causantes, en el marco del proceso sucesorio ab intestato (EXTE. SI-9009-2025).

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un proceso sucesorio sin contraparte determinada.

Qué se reclama (Objeto): La declaratoria de herederos ab intestato de Silvia Adriana Massardi (fallecida el 18/11/2017) y de Hugo Carlos Sastre (fallecido el 9/5/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Silvia Adriana Massardi, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maximiliano, Paula Constanza y Hernán Sastre y Massardi, y su cónyuge Hugo Carlos Sastre, a quien también se le declara heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Asimismo, que por fallecimiento de Hugo Carlos Sastre le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maximiliano, Paula Constanza y Hernán Sastre y Massardi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I: Que con los certificados de defunción digitalizados a fs. 1 se acreditan los fallecimientos de SILVIA ADRIANA MASSARDI y HUGO CARLOS SASTRE ocurridos los mismos los días 18 de noviembre de 2017 y 9 de mayo de 2024 respectivamente."

"II: Que con la partida de matrimonio digitalizada a fs. 1 se acredita el matrimonio de los causantes el día 17 de agosto de 1969."

"III: Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: MAXIMILIANO (fs. 1) el 9 de mayo de 1971, PAULA CONSTANZA (fs. 1) el 16 de junio de 1972 y HERNAN (fs. 1) el 31 de octubre de 1974."

"IV: Que con el diario agregado a fs. 22 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."

"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."

Se tuvo presente el dictamen del Agente Fiscal (arts. 728 inc. 1° CPCC y 29 inc. 4° ley 14.442).

Leyes que cita

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