CADIROLA LIA MARIA RAMONA y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó una sucesión ab-intestato promovida respecto de los causantes Lia María Ramona Cadirola y Jorge Alberto Chanfreau, fallecidos en 2018 y 2026 respectivamente. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Alberto y Jorge Raúl Chanfreau Cadirola, y al cónyuge supérstite Jorge Alberto Chanfreau respecto de los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio sin partes contrapuestas; los solicitantes no son identificados expresamente en el texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no existe demandado en el sentido estricto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos ab-intestato de Lia María Ramona Cadirola (fallecida el 26/06/2018) y de Jorge Alberto Chanfreau (fallecido el 19/05/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declara, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Lia María Ramona Cadirola le suceden como universales herederos sus hijos Alberto y Jorge Raúl Chanfreau Cadirola, y su cónyuge Jorge Alberto Chanfreau, a quien también se le declara heredero respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de Jorge Alberto Chanfreau le suceden como universales herederos sus hijos Alberto y Jorge Raúl Chanfreau Cadirola.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: Que con los certificados de defunción digitalizados a fs. 1 se acreditan los fallecimientos de LIA MARIA RAMONA CADIROLA y JORGE ALBERTO CHANFREAU ocurridos los mismos los días 26 de junio de 2018 y 19 de mayo de 2026 respectivamente.-
II: Que con la partida de matrimonio de fs. 1 se acredita el matrimonio de los causantes el día 26 de diciembre de 1956.-
III: Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: ALBERTO (fs. 1) el 14 de diciembre de 1957 y JORGE RAUL (fs. 1) el 24 de marzo de 1961.-
IV: Que con los diarios agregados a fs. 20 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-
Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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