CARTASUR CARDS S.A. C/ NAVARRO JUANA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré por cobro ejecutivo contra la ejecutada, reclamando capital, intereses y la aplicación del impuesto al valor agregado sobre los intereses. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Quilmes mandó llevar adelante la ejecución por capital e intereses, pero rechazó la inclusión del I.V.A. por no poder indagarse la causa de la obligación en el juicio ejecutivo.
¿Quién es el actor?
CARTASUR CARDS S.A.
¿A quién se demanda?
JUANA ESTER NAVARRO, quien no compareció, fue intimada de pago y citada de remate, y opuso excepciones en término.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de pesos ochenta y seis mil seiscientos dieciséis ($86.616), con más intereses desde la mora operada el 27/12/2019, y aplicación del I.V.A. sobre intereses.
¿Qué se resolvió?
manda llevar adelante la ejecución por capital e intereses, con los intereses convenidos en el título base, sujetos al límite de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuentos a 30 días. Desestima la aplicación del I.V.A. sobre intereses. Impone costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posibilidad de incluir el I.V.A como parte de la condena en un juicio ejecutivo, se encuentra ineludiblemente relacionada con la previa determinación del origen del crédito, resultando imposible dentro de este marco acceder a dicha pretensión, ya que la acción ejecutiva que genera el pagaré, no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender, que media en el caso, una imposibilidad legal, tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del I.V.A, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación que se trate."
"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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