CAMINOS EDUARDO ANDRES y otro/a C/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se trata de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en la que las partes arribaron a un acuerdo transaccional que fue presentado en el expediente. El Tribunal homologó el acuerdo, regulando honorarios del letrado de la parte actora, de la letrada de la citada en garantía, de los peritos y de la mediadora.
Demandante: CAMINOS EDUARDO ANDRES y otro/a.
¿A quién se demanda?
ACEVEDO CARLOS ALBERTO y otro/a, con intervención de la citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios en accidente automotor (expediente QL-24612-2022).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes (art. 308 CPCC), con costas conforme lo convenido (art. 73 CPCC). Además, reguló honorarios: PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) para el Dr. Sergio Adrian Ferreira, letrado apoderado de la parte actora; 38 JUS (equivalente a $2.022.816) para la Dra. Ana Florencia Stifman, apoderada de la citada en garantía; PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) para cada uno de los peritos (médico legista Sebastián Lucas Faiad e ingeniero mecánico Alejandro F. Catena), con más aporte legal; y 15,02 JUS (equivalente a $799.544,64) para la mediadora Barbara Soledad Chol Candi, con más el 10% de contribución previsional e IVA si correspondiere. Todos los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal homologa el acuerdo en los términos del art. 308 CPCC. Respecto de los honorarios del mediador, sigue el criterio de la CCQ Sala II (09/08/2019, "Ramirez, Cesar E. C/ Gonzalez, Adrian F. S/ Daños y perjuicios"), según el cual, aunque el art. 27 del Decreto 2530/10 fijó pautas mínimas, deben observarse los principios de remuneración justa y proporcionalidad, pudiendo el juez disminuir honorarios e ir por debajo de las escalas cuando haya evidente e injustificada desproporción (art. 1255 CCyC). Textual: "la naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada entonces al establecer las retribuciones de los demás profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio". En consecuencia, se aplican las pautas de los arts. 1627 y 1255 del Código Civil y Comercial. Los emolumentos de los peritos se fijan guardando relación con la labor efectivamente cumplida y su aporte a la solución final del pleito.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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