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Primera Instancia

ELCE DANIEL MARCELO C/ ASOCIACION MUTUAL DE EX AGENTES DE YPF S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió juicio ejecutivo por cobro de cinco pagarés suscriptos a su favor por la Asociación Mutual de Ex Agentes de YPF. El Tribunal, ante la falta de excepciones admisibles de la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por capital e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-33209-2016
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Pagares Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Intereses comerciales Tasa banco provincia Costas al ejecutado Mutual Titulo ejecutivo

¿Quién es el actor?

ELCE DANIEL MARCELO.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUAL DE EX AGENTES DE YPF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cinco pagarés librados entre el 28 de febrero de 2014 y el 9 de mayo de 2014, por un total de U$S 68.050 (dólares estadounidenses sesenta y ocho mil cincuenta), con más sus intereses desde la fecha de mora de cada documento.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses. Las costas se impusieron a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad de la liquidación y se tuvo al ejecutado por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Salta 1285 partido de Mar del Plata, mediante mandamiento de fecha 13 de noviembre de 2025, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto de los intereses, el fallo sostiene que "tratándose de obligaciones comerciales instrumentadas en papeles de comercio, corresponde aplicar la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los distintos períodos de aplicación transcurridos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (Art.768 del Cod. Civil y Comercial)."

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