BERNAL ROBERTO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab intestato de Roberto Carlos Bernal, reconociéndose como únicos y universales herederos a sus cuatro hijos y, en lo que corresponda a bienes propios, a su cónyuge supérstite Ana Maria Lopez. El Juzgado hizo lugar a la declaratoria de herederos previa acreditación del fallecimiento, del matrimonio y del vínculo filial, y cumplida la publicación de edictos del art. 734 inc. 2 del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes de la sucesión ab intestato, cuya identidad no surge del texto transcripto.
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de un proceso sucesorio sin demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Roberto Carlos Bernal, fallecido el 10 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
"DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ROBERTO CARLOS BERNAL le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Marcela Nieves BERNAL y LOPEZ, Gladys Eva BERNAL y LOPEZ, Alberto Carlos BERNAL y LOPEZ y Julian Matias BERNAL y LOPEZ, y su cónyuge supérstite ANA MARIA LOPEZ, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 22/4/2026, se acredita el fallecimiento de ROBERTO CARLOS BERNAL, ocurrido el día 10 de febrero de 2026."
"Que con la partida adjunta a la presentación arriba mencionada se acredita el matrimonio de Roberto Carlos Bernal con Ana Maria Lopez, acto celebrado el día 14 de marzo de 1978."
"Que de esa unión nacieron: Marcela Nieves, el día 31de diciembre de 1978, Gladys Eva, el día 24 de julio de 1980, Alberto Carlos, el dia 09 de agosto de 1983 y Julian Matias, el día 02 de julio de 1985, según se acredita con las constancias adjuntas al archivo mencionado en el punto I."
"Que con los diarios y recibos agregados a fs.21, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario de fecha 31/8/2026;"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;"
"Cése la intervención del Ministerio Fiscal."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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