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Primera Instancia

JORGE LUISA RAMONA S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

La solicitante promovió ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión ab intestato de Luisa Ramona Jorge para ser incluida como única y universal heredera. El Juzgado hizo lugar a la ampliación al acreditarse su carácter de hija de la causante, conforme el artículo 738 del CPCC y con la conformidad de los Ministerios Públicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26926
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Ampliacion Vocacion hereditaria Filiacion Heredero unico y universal Articulo 738 cpcc Ministerio publico Tramite sucesorio Quilmes.

¿Quién es el actor?

Gladis Noemí Pisano, quien se presentó en el expediente solicitando la ampliación de la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. Se trata de un trámite sucesorio sin contraparte identificada en el fallo.

Qué se reclama (Objeto): Que se amplíe la declaratoria de herederos dictada en autos y se la incluya como única y universal heredera de la causante Luisa Ramona Jorge.

¿Qué se resolvió?

Se amplía, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la declaratoria de herederos, declarando que por fallecimiento de Luisa Ramona Jorge le sucede también, en carácter de única y universal heredera, su hija Gladis Noemí Pisano. Se dispone el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la documentación que luce en fecha 03/07/2026 queda acreditado por parte de Gladis Noemí Pisano nacida el día 22/09/1974 el carácter de hija de la causante de autos Luisa Ramona Jorge y Orlando Fioravante Pisano."

"Consecuentemente y en virtud de lo prescripto por el artículo 738 del CPCC y la conformidad expresada por los Ministerios Públicos intervinientes; AMPLIASE en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros la Declaratoria de Herederos dictada en autos declarando que por fallecimiento de Luisa Ramona Jorge le sucede también en carácter de única y universal heredera su hija Gladis Noemi Pisano."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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