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Primera Instancia

CORDOBA CACERES MARIA DE LOS ANGELES S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El proceso concursal de quiebra de María de los Ángeles Córdoba Cáceres, de tipo pequeña, llega a su fin por inexistencia de acreedores verificantes. El tribunal declara la conclusión de la quiebra, con costas a cargo de la fallida, y regula honorarios al letrado del peticionario y al síndico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-12723-2022
Quiebra Conclusion de quiebra Pequena quiebra Inexistencia de acreedores verificantes Art. 229 ley de concursos y quiebras Costas Regulacion de honorarios Sindico Patrocinio letrado Contribucion previsional.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO. El proceso fue iniciado como pedido de quiebra de pequeña envergadura; el texto identifica al letrado patrocinante del peticionario, Dr. Nahuel Mario Castelluccio, pero no individualiza en el fallo al peticionario.

¿A quién se demanda?

María de los Ángeles Córdoba Cáceres (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de quiebra y, en esta etapa, la conclusión del proceso concursal y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Atento lo manifestado por la sindicatura y lo dispuesto por el último párrafo del art. 229 de la Ley de Concursos y Quiebras, y en mérito a la inexistencia de acreedores verificantes, el tribunal DECLARA la conclusión de la quiebra de María de los Ángeles Córdoba Cáceres, con costas a su cargo. Asimismo, regula honorarios al letrado patrocinante del peticionario, Dr. Nahuel Mario Castelluccio, en 20 JUS (equivalentes a $1.064.640), más el 5% en concepto de contribución previsional, y al síndico, Ctdor. Julio Cesar Maltagliati, en $1.064.640, debiendo abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado por la sindicatura, constancias de autos y lo dispuesto por el ap. final del art. 229 de la L.C., y en mérito a la inexistencia de acreedores verificantes, DECLARASE la conclusión de la Quiebra de MARIA DE LOS ANGELES CORDOBA CACERES, con costas a su cargo (cfr. CNCom. en Pleno, 18/12/92, 'Datamedical S.R.L. s/ Quiebra'; LL 1993-B-38; ED 150-580; entre otros)."

"Por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios del letrado patrocinante del peticionario de la falencia, Dr. Nahuel Mario Castelluccio (Tº LXIV Fº 87 del CALP) en la cantidad de 20 JUS (equivalente a la suma de $1.064.640), cantidades a las que habrá de adicionarse el 5% en concepto de contribución previsional, y los del síndico, Ctdor Julio Cesar Maltagliati, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.064.640) (arts. 265 inc. 5º y 268 inc. 2º de la L.C., art. 22 del D.L. 8904 y art. 21 de la ley 6716), los que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."

El resto del texto transcripto corresponde al art. 54 de la Ley 14967 (notificación de regulaciones de honorarios), que el tribunal cita como norma aplicable a la notificación de los honorarios regulados.

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