(O) YEDRO CLAUDIA SILVIA C/ CLINICA Y MATERNIDAD PRIVADA MARIA AUXILIADORA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad médica tras caer de la camilla en quirófano al despertar de la anestesia en una cirugía de vesícula. El Tribunal rechazó la demanda contra el cirujano y sus aseguradoras, y la admitió contra la clínica y el médico anestesista, condenándolos solidariamente a abonar $11.420.000,00 por incapacidad psíquica, daño moral y gastos médicos, por falta de control posquirúrgico.
¿Quién es el actor?
Claudia Silvia Yedro.
¿A quién se demanda?
Clínica y Maternidad Privada María Auxiliadora S.A., Dr. Sebastián Armando Gerez (anestesista), Dr. Facundo Aníbal Jáuregui (cirujano), Seguros Médicos S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (citadas en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños por caída desde la camilla de quirófano, ocurrida al despertar de la anestesia tras una colecistectomía laparoscópica del 2/05/2024, reclamando daño físico, psíquico, estético, moral, tratamiento futuro y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, por $21.000.000,00.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda contra el Dr. Jáuregui y sus aseguradoras, con costas a la actora. Se hizo lugar a la demanda contra la Clínica y el Dr. Gerez, condenándolos solidariamente y de manera concurrente a abonar $11.420.000,00, con intereses, y con costas a los codemandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad médica constituye parte especial de la responsabilidad profesional y al igual que ésta se halla sometida a los mismos principios y elementos que la responsabilidad en general". "Ello quiere decir que cuando el médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable".
Sobre el anestesista: "En definitiva, la conducta antijurídica imputable al médico anestesista accionado no es su eventual impericia en la aplicación de la anestesia, sino la negligente atención en el postoperatorio, por lo que cabe imputarle responsabilidad en el hecho dañoso (arts. 774 incs. a y b; 1724, 1725, 1768 y ccs. del CCCN)."
Sobre el cirujano: "No encuentro probado que la actuación del médico cirujano Facundo Jáuregui antes, durante y después del acto quirúrgico, no se haya ajustado a los principios científicos que rigen su especialidad de acuerdo a la lex artis."
Sobre la clínica: "Toda vez que el daño ocasionado a la actora resulta de una falla en el servicio, la Clínica y Maternidad María Auxiliadora S.A., debe responder de manera concurrente con el médico anestesista Dr. Sebastián Armando Gerez."
Sobre el daño físico: "toda vez que la lesión degenerativa en columna cervical que presenta la actora no puede adjudicarse a la lesión provocada por la caída de la camilla, el reclamo por incapacidad física no puede prosperar."
Sobre el daño moral: "el temor y la angustia que, sin lugar a dudas la caída de la camilla en quirófano por negligencia de quienes debían cuidarla en aquel momento, la importante lesión en la cabeza provocada al golpear el cuerpo contra el suelo, el tiempo que seguramente le demandó la recuperación, configuran daño moral que debe resarcirse."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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