ZARATE ANDREA IVANA C/ MARIA CARLOS ANDRES Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago de cinco meses de cánones locativos contra el locatario y su fiador, quienes fueron declarados rebeldes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a desalojar el inmueble en el plazo de diez días y extendió la condena a todo ocupante, con costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
ZARATE ANDREA IVANA, locadora, representada por las Dras. MARTINEZ BILLI SOLEDAD y NUÑEZ PAOLA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
SANABRIA JOSE MAXIMILIANO (locatario) y MARIA CARLOS ANDRES (fiador), además de demás ocupantes del inmueble sito en calle Bolívar n° 2052, piso 1°, Dpto. 2°, de la ciudad de Olavarría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo por falta de pago de cánones locativos (cinco meses adeudados), en el marco de un contrato de locación suscripto el 15/10/2025 por un año, con vencimiento el 15/10/2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a los demandados vencidos. Dispuso que los honorarios se regulen previo cálculo del valor locativo actualizado conforme el art. 27 inc. a) de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de autos se desprende que el actor ha entregado en locación al accionado el bien objeto de autos, el día 15/10/2025, hasta el día 15/10/2026.- En consecuencia, teniendo en cuenta que ante la rebeldía del accionado, ha quedado reconocido por éste el contrato referido, corresponde tener por legitimado al actor en carácter de locador del bien."
"Que respecto a este último recaudo, ante la rebeldía del accionado y del fiador, asimismo entiendo ha quedado acreditado.- A demás, los accionados, al no presentarse, obviamente nada prueba al respecto (...)."
"Que el art. 1219 inc. c) del nuevo C.C.Y.C. establece que el 'locador puede resolver el contrato... por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos'."
"Asimismo, la condena debe hacerse extensiva a los ocupantes que por cualquier título eventualmente detenten el inmueble objeto del juicio, ya que únicamente de esa forma la misma podrá adquirir eficacia (...) remarcando, en particular, que la misma abarca al grupo familiar de la accionada, teniendo en cuenta que la obligación de restituir el bien los alcanza."
Respecto de la rebeldía, el Tribunal aclaró que, si bien "no permite (...) admitir automática o mecánicamente las pretensiones deducidas", reviste gravitación "cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados".
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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