FOLKO SOCIEDAD ANONIMA C/ BIANCHI ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora Folko S.A. promovió demanda por cobro sumario de pesos derivado de facturas impagas emitidas en virtud de un contrato de servicios de internet y comodato, por un monto de $613.850 con más intereses y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la rebeldía del accionado y la documentación acompañada, condenando al demandado al pago, con intereses equivalentes a una vez y media la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, y con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Folko S.A., representada por el abogado Marcos Jesús Perèt.
¿A quién se demanda?
Alejandro Bianchi, declarado rebelde con notificación firme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $613.850 correspondiente a veintiuna facturas emitidas entre junio de 2024 y febrero de 2026 por servicios de monitoreo, en el marco de un contrato de servicios de internet y comodato suscripto el 2 de diciembre de 2021, más gastos incurridos y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar la suma reclamada más los gastos acreditados y sus intereses dentro de diez días de quedar firme la sentencia, e impuso las costas al accionado vencido. Difirió la regulación de honorarios para el momento del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ante la contumacia de la parte demandada, el art. 354 inc. 1 del Código de rito faculta al juez de grado a tener por ciertos los hechos relatados en el escrito de inicio y establece que los documentos adjuntados con el mismo deben tenerse por reconocidos o recibidos, según el caso."
"Dicha situación, si bien no permite, como lo ha advertido la Suprema Corte provincial, admitir automática o mecánicamente las pretensiones deducidas (...), reviste una gravitación indudable 'cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados'."
"Que con fecha 01/09/25 se declaró la cuestión de puro derecho, toda vez que ante la incomparecencia de la demandada y ante la fuerza probatoria de la documentación acompañada por la actora (...), deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la actora, respecto a la deuda existente en concepto de saldo impago."
Sobre intereses, el Tribunal dispuso: "a las sumas debidas, deberá adicionarse una vez y media la tasa pasiva más alta del Banco Provincia", computados desde el vencimiento de cada factura y desde la erogación de cada gasto, fundándose en el principio de la realidad económica y en el contexto inflacionario.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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