LOGICAMCHO S.A.S. C/ UKUMARI S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero por la suma de $3.039.037,60 correspondiente a servicios de transporte de granos documentados en una factura no impugnada. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que la falta de negativa tempestiva de la documentación acredita el crédito, y condenó a la demandada rebelde al pago del capital con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
LOGICAMCHO S.A.S., dedicada al transporte automotor de mercaderías.
¿A quién se demanda?
UKUMARI S.A., que fue declarado rebelde con fecha 14/7/2026.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de pesos tres millones treinta y nueve mil treinta y siete con 60/100 centavos ($ 3.039.037,60), con más intereses, costos y costas, correspondiente a servicios de transporte de granos respaldados por las Cartas de Porte Nº 00000-00000384, Nº 00000-00000385, Nº 00000-00000378, Nº 00000-00000379 y Nº 00000-00000220, facturados mediante la factura Nº 00001-00000161 de fecha 26/12/2024.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se condena a la demandada a pagar la suma reclamada con más los intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, según la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento en pesos, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, y se imponen las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"... si la prueba documental incorporada en los escritos constitutivos de la litis, sobre cuya autenticación están contestes las partes, constituye el medio de prueba fundamental a los fines de decidir la cuestión litigiosa, desde que a través de la misma, interpretación de dicha documentación, ha de dilucidarse el pleito, aparece innecesaria la apertura a prueba, por no configurarse estrictamente el supuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal" (CPCC Cdo., Morello, Tomo IV-B, pág. 580).
"...acreditada la prestación de los servicios de transporte mediante la factura comercial Nº 00001-00000161 acompañada, las cartas de porte y vales de acarreo respectivos, y no habiéndose negado tempestivamente la autenticidad de la documentación glosada que acredita el reclamo efectuado (art. 1145 del CCyC), corresponde hacer lugar a la acción entablada".
Los intereses se calculan "desde la mora (producida al vencimiento de la obligación) y hasta el efectivo pago", conforme los arts. 767, 768 y concordantes del CCyC.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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