CENTELLAS BERNARDINO C/ BRAMAJO JULIETA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor, propietario del inmueble, promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la ocupante y sus hijos, quien no contestó la demanda. El Juzgado hizo lugar al desalojo, con plazo de diez días para la desocupación, al considerar probada la existencia de un vínculo locativo y la mora en el pago de los alquileres.
¿Quién es el actor?
CENTELLAS BERNARDINO, con patrocinio del Dr. RESSIA Alvaro Mario.
¿A quién se demanda?
BRAMAJO JULIETA y/o DEMÁS OCUPANTES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble sito en vereda par, entre una vivienda-esquina y el inmueble N° 5650, de Olavarría, parte de la nomenclatura catastral Circ. II, Secc. G, Chac. 602, Mza. 602 f, Parc. 4, Partida 078.48767, por falta de pago de los cánones locativos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la demandada vencida. Para la regulación de honorarios deberá iniciarse el procedimiento del art. 27 inc. a) de la Ley 14.967 para calcular el valor locativo actualizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Silencio de la accionada: "...en virtud de lo normado por el art. 354 inc. 1 del Código de rito, me faculta a tener por ciertos los hechos relatados en el escrito de inicio y establece que los documentos adjuntados con el mismo deben tenerse por reconocidos o recibidos, según el caso."
Legitimación activa: "...como inherente al derecho real de dominio aparece la potestad de usar y gozar de la cosa (arts. 2506, 2508, 2513 y 2516 del C.C.), excluyendo a terceros de ese uso y goce, y dicha pretensión puede ser canalizada por medio del proceso de desalojo en tanto tiende a liberar de ocupantes una cosa inmueble..."
Existencia del vínculo locativo: "...la propia accionada manifestó ante el Oficial de Justicia que ocupaba la vivienda junto a sus hijos en calidad de locataria y que abonó los alquileres hasta el año pasado."
Falta de pago: "...la falta de pago constituye el incumplimiento de la prestación esencial del locatario, por lo que el art. 1219 Inc. c) del nuevo C.C.Y.C. establece la Resolución del contrato de locación imputable al locatario por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos."
Carga probatoria: "...en líneas generales, le corresponde al deudor demostrar el efectivo pago de sus obligaciones..."
Extensión de la condena: "...la condena debe hacerse extensiva a los ocupantes que por cualquier título eventualmente detenten el inmueble objeto del juicio, ya que únicamente de esa forma la misma podrá adquirir eficacia..."
Menores: se pone en conocimiento de sus representantes la posibilidad de concurrir al Servicio Local de protección de derechos del niño y al Ministerio de Desarrollo Social.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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