(O) DESANCIO MELISA C/ BERTI ROQUE LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó a Mercado Libre SRL y al vendedor la devolución de lo pagado por dos portones no entregados, además de daño moral y punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ambos demandados a pagar $1.843.000, rechazando la exención de responsabilidad de la plataforma por la gestión de la restitución del precio.
¿Quién es el actor?
Melisa Desancio.
¿A quién se demanda?
Mercado Libre SRL y Roque Leonardo Berti (la acción contra Portones Next fue desistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de la suma de $593.000 abonada por dos portones levadizos no entregados, daño moral por $250.000 y daño punitivo por $2.600.000 (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a Mercado Libre SRL y a Roque Leonardo Berti a abonar a la actora la suma de $1.843.000 (devolución del precio, daño moral fijado en $250.000 y daño punitivo fijado en $1.000.000), con intereses fijados en el considerando VII. Las costas se impusieron a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por otra parte, entiendo que Mercado Libre SRL no ha intervenido en autos como mero intermediario, porque el incumplimiento que aquí se examina no se vincula con la cadena de comercialización del portón sino con la gestión del proceso de restitución del precio, prestación que es propia y exclusiva de Mercado Libre SRL. Es la demandada quien administra y controla el programa 'Compra Protegida', quien inicia el proceso de devolución, quien selecciona a los operadores de pago con quienes opera y quien, en definitiva, asume frente al consumidor la garantía de reintegro sobre esa prestación; Mercado Libre SRL es proveedor directo en los términos del art. 2 de la ley 24.240 y no puede escudarse en su condición de intermediario para eludir las obligaciones que ella misma asumió."
"Que Mercado Libre SRL pretende eximirse de su obligación de restitución, alegando que la actora no realizó el reclamo a través de la plataforma en el plazo fijado para ello. Pero los límites impuestos por la plataforma no anulan el plazo legal para interponer acciones por daños y perjuicios e incumplimiento contractual en el ámbito judicial."
"Que en autos, la negligencia y impericia en la conducta de la parte demandada, en su calidad de proveedora configura un caso de incumplimiento del deber de obrar de buena fe (art. 9 del CCCN), al retacear información que era vital para el normal desarrollo de la relación de consumo."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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