(O)URDANGARIN MARTIN ADOLFO C/ CAMPAGNE DE ECHEVESTE ISABEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble en la localidad de Hinojo, Partido de Olavarría, que había sido poseído por sus abuelos desde 1998 y luego por él mismo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por usucapión desde el 16 de agosto de 1998.
¿Quién es el actor?
Martín Adolfo Urdangarin, cesionario de los derechos posesorios de sus abuelos Julio César Urdangarin y Dora Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Isabel Campagne de Echeveste, titular registral del inmueble, representada por la Defensoría Oficial, que negó los hechos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prescripción adquisitiva larga (veinteañal) sobre el inmueble ubicado en calle 15 s/n entre 14 y 15 de Hinojo, Circunscripción II, Sección J, Chacra 871, Manzana 871e, Parcela 14, Matrícula 078-57.820.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que el actor adquirió el dominio por prescripción adquisitiva, dispuso que se cumplió el plazo el 16 de agosto de 1998, impuso las costas por su orden y ordenó iniciar el procedimiento del art. 27 de la ley 14.967 para regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La usucapión larga o veinteañal, contemplada en el art. 4015 del Código Civil, requiere una posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor."
"[...] la prueba de haber mediado una posesión pacífica, pública e ininterrumpida sobre el inmueble que se pretende usucapir durante el lapso legal, queda exclusivamente a cargo del actor, quien debe traer al litigio elementos de juicio suficientes para desplazar la titularidad del derecho de propiedad (art. 679 del CPCC)."
Se valoró el plano de mensura, el pago de impuestos sobre el inmueble (art. 24 inc. c de la ley 14.159), la prueba testimonial coincidente y el reconocimiento judicial. Se citó: "hay actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión de que por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una de las formas de probar ese comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión".
Respecto de la sucesión de posesiones, el Tribunal consideró que el actor, junto con la posesión de sus antecesores, acreditó los requisitos del art. 4015 del Código Civil. Se aplicó el Código Civil derogado por tratarse de una situación jurídica constituida con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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