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Primera Instancia

BANCO COMAFI S.A. C/ CAROU GUILLERMO GONZALO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Comafi S.A. promovió juicio ejecutivo por cobro de una suma de dinero contra Guillermo Gonzalo Carou. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Quilmes mandó llevar adelante la ejecución por capital e intereses, por haber resultado ineficaces las excepciones opuestas por la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-29120-2025
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Intimacion de pago y citacion de remate Intereses convenidos Limite de tasa (moral y buenas costumbres) Costas a la demandada Tasa banco provincia Quilmes.

¿Quién es el actor?

BANCO COMAFI S.A.

¿A quién se demanda?

GUILLERMO GONZALO CAROU, debidamente intimado de pago y citado de remate en el domicilio de la calle Presidente Arturo Illia 314 PB, partido de Florencio Varela, mediante mandamientos de fs. 37 y 42.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 83/100 ($599.976,83), con más intereses desde la mora operada el 20 de diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses convenidos en el título base, los que no podrán superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días, en los distintos períodos transcurridos desde la mora y los que perciba en el futuro hasta el pago efectivo. Impone costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios para la oportunidad de la liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77) y tiene por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle PRESIDENTE ARTURO LLIA 314 PB partido de FLORENCIO VARELA, mediante mandamiento de fs. 37 Y 42, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Los intereses se limitan "a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994)".

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