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Primera Instancia

GOMEZ MARIA CELIA S/SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la sucesión ab intestato de María Celia Gomez, fallecida sin descendencia y en estado de viudez, a fin de determinar sus herederos. El Juzgado declaró herederas universales a sus hermanas María Elisa de la Caridad, María Amparo y María Sara Gomez Lopez, sin perjuicio de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35366
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos colaterales Hermanas Segundo grado de consanguinidad Publicacion de edictos Articulo 734 cpcc Articulo 3545 codigo civil Intervencion ministerio publico fiscal Sin perjuicio de terceros

¿Quién es el actor?

No se trata de una demanda contenciosa. Es un proceso sucesorio iniciado a pedido de parte, con intervención del Ministerio Público Fiscal, que luego cesa.

¿A quién se demanda?

No existe demandado.

Qué se reclama (Objeto): Declaración de herederos de María Celia Gomez, fallecida el 08/12/2012, de estado civil viuda y sin descendencia denunciada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, son únicas y universales herederas de la causante sus hermanas María Elisa de la Caridad, María Amparo y María Sara Gomez Lopez. Asimismo, dispuso el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción de fs. 2 se acredita el fallecimiento de MARÍA CELIA GOMEZ ocurrido el día 08/12/2012, siendo la misma de estado civil viuda y sin descendencia denunciada."

"Que con los certificados de fs. 4/7 queda comprobado el vínculo en segundo grado por consanguinidad de María Celia Gomez con María Elisa de la Caridad Gomez Lopez nacida el día 16/04/1933, María Amparo Gomez Lopez nacida el día 22/11/1935 y María Sara Gomez Lopez nacida el día 11/02/1941."

"Que los diarios y recibos agregados a fs. 37/40 consta haberse efectuado la publicación edictal que contempla el artículo 734 inc. 2º del CPCC y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 46 de este sucesorio."

Fundamento normativo invocado: "Por ello, en mérito a la conformidad expresada por la señora Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 3545, 3585, ss. y cc. del Código Civil y 735 y 737 del CPCC".

Leyes que cita

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