BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATIAUDA ELBA NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de pesos contra Elba Noemi Matiauda, por el saldo impago de los resúmenes de las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, por considerar que los resúmenes no fueron impugnados en término y que la rebeldía de la demandada habilita presumir como ciertos los hechos lícitos alegados.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Elba Noemi Matiauda (DNI 24.343.720), debidamente citada y declarada rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por la suma de $311.254,59, con más intereses y costas, derivada del uso de las tarjetas VISA (Cuenta n° 917534234, mora desde el 05/10/2020, por $209.819,47) y MASTERCARD (Cuenta n° 64650-6, mora desde el 09/04/2019, por $101.435,12), emitidas en virtud del contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por la demandada.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada a abonar en diez días la suma reclamada con más los intereses pactados (compensatorios y moratorios, que en conjunto no podrán superar en más de un 50% la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento de documentos a treinta días, en pesos) desde las fechas de mora hasta el efectivo pago, e impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la demandada no se ha presentado ni en la oportunidad legal, ni luego al haber sido citada judicialmente para hacer valer sus derechos, a cuestionar los resúmenes de cuenta acompañados por el Banco actor -que corren agregados en autos-, encontrándose ampliamente vencido el plazo para hacerlo..."
"Por lo tanto, una de las reglas a la que el demandado mismo se ha sometido establece que 'se tendrá por aprobado y reconocido el contenido de los resúmenes de cuenta, si dentro de los treinta (30) días corridos desde su vencimiento o desde la fecha de efectiva recepción del mismo, en caso de reclamo, el "TITULAR" no formaliza cuestionamiento alguno...' (cláusula 7 'impugnación de los resúmenes de operaciones...')."
"A ello, se suma la rebeldía de la deudora, estado que si bien no implica necesariamente o 'de lege' una confesión ficta o tácita de lo expuesto por la parte actora, declarada y firme la misma, constituye presunción de verdad de los hechos lícitos alegados debiendo tenerse por reconocidos los documentos acompañados por la contraria (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del CPCC...)."
"...considero que le asiste razón al Banco actor en su pretensión, por cuanto los resúmenes de cuenta -base de la deuda que se reclama- no fueron cuestionados por la usuaria en tiempo y forma, siendo válidos como cuenta aprobada, líquida y exigible..."
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