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Primera Instancia

HERRERA JOSE MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

En la sucesión ab-intestato de José Manuel Herrera, el Tribunal, a pedido de la parte interesada, rectificó errores materiales de la declaratoria de herederos del 6 de junio de 2023 relativos a la fecha de matrimonio de la causante y a la fecha de nacimiento de la hija María José. Se hizo lugar a la rectificación, fijándose el matrimonio el 4 de enero de 1963 y el nacimiento de María José el 28 de noviembre de 1967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-36132-2022
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Rectificacion Error material Aclaratoria Art. 166 inc. 2? cpcyc Matrimonio Filiacion Registro Sucesiones

¿Quién es el actor?

la parte interesada en la sucesión que solicitó la rectificación (identidad no consignada en el texto).

¿A quién se demanda?

no aplicable; se trata de un trámite de rectificación dentro de un proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

corrección de errores materiales en la declaratoria de herederos dictada el 6/6/2023 en los autos "Herrera José Manuel s/ Sucesión ab-intestato", Expte. QL-36132-2022.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, de conformidad con el art. 166 inc. 2º del CPCyC, aclaró el punto II de la declaratoria, consignando que la causante contrajo matrimonio el "4 de enero de 1963" y no el 4 de enero de 1973, y el punto III, consignando que la hija María José nació el "28 de Noviembre de 1967" y no el 28 de enero de 1967. Se ordenó dejar constancia en el registro correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advertido de la comisión de un error material en el dictado de la declaratoria de herederos de fecha 06/06/2023, de conformidad con lo prescripto por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.y C." La aclaración se limita a la corrección de datos materiales erróneos, sin modificar la declaratoria en lo sustancial.

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