SODANO MATIAS EZEQUIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El Tribunal decretó la quiebra de Matias Ezequiel Sodano, que tramitará por las normas de la pequeña quiebra, a partir de un pedido fundado en la cesación de pagos del deudor. Se dispusieron las medidas concursales de rigor, entre ellas la designación de síndico, la inhibición general de bienes y la restricción para salir del país.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica al peticionante de la quiebra).
Demandado (fallido): Matias Ezequiel Sodano, DNI 37.604.020, con domicilio en Guillermo Enrique Hudson, Berazategui, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de quiebra por cesación de pagos, tramitada por el régimen de la pequeña quiebra.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal decretó la quiebra, con fundamento en los arts. 1, 2, 3, 77 inc. 3º, 78, 79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522. Entre las medidas dispuestas: fijación de audiencia para desinsaculación de síndico; plazos para verificación de créditos (hasta el 02/02/2027), informe individual (03/03/2027) e informe general (15/04/2027); publicación de edictos; inhibición general de bienes; prohibición de pagos al fallido; interceptación de correspondencia; restricción para ausentarse del país hasta el informe general; intimación para entregar bienes al síndico; orden de realización de bienes; suspensión de juicios de contenido patrimonial contra la fallida; y embargo sobre sus haberes como empleado de la Policía Federal Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos; aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor." Sobre esa base, el Tribunal resolvió en los términos de los arts. 1, 2, 3, 77 inc. 3º, 78, 79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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