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Primera Instancia

CENCOSUD S.A C/ GARCIA CRISTIAN EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora Cencosud S.A. promovió ejecución de un saldo de tarjeta de crédito emitida en formato digital, sin firma ológrafa del demandado. El Tribunal rechazó la acción ejecutiva por considerar que el título no integra la categoría de instrumento privado firmado y, por ende, no habilita la vía ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-14284-2026
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Firma digital Firma electronica Instrumento particular no firmado Via ejecutiva Titulo ejecutivo Contrato de adhesion Ley 25.065 Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

CENCOSUD S.A.

¿A quién se demanda?

GARCIA CRISTIAN EDUARDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un saldo derivado de una tarjeta de crédito, con base en un contrato de adhesión supuestamente suscripto mediante firma electrónica.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la acción ejecutiva intentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, si bien el art. 1 de la Ley N° 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que se establece en dicha norma; es decir, con las diferencias que allí se contempla entre una y otra; lo cierto es que, una norma posterior como es el Código Civil y Comercial de la Nación, estableció en su art. 288 segundo párrafo, que: 'En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento'."

"Que, a tenor de lo normado por el art. 287, primer párrafo, del CCyCN citado, debe considerarse que el título base de la ejecución promovida, al no estar suscripto con firma digital por el deudor, integra la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse vía ejecutiva; no obstante claro está, la validez jurídica y eficacia que pueda tener la contratación electrónica, cuya dilucidación no puede realizarse por el andarivel elegido."

"Que dicha conclusión resulta aún más evidente en el régimen específico de las Tarjetas de Crédito regulado por la Ley N° 25.065, cuyo art. 39 inc. 'a' exige de modo imperativo para habilitar la vía ejecutiva la presentación del contrato celebrado, entendiéndose por tal al instrumento debidamente firmado."

"Por tales argumentos, la acción ejecutiva intentada no puede prosperar, correspondiendo su RECHAZO."

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