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Primera Instancia

CARTASUR CARDS S.A. C/ CALOGGERO MARTIN HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió juicio ejecutivo por cobro de un pagaré contra Martín Héctor Caloggero, quien no opuso excepciones válidas dentro del término legal. El Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Quilmes mandó llevar adelante la ejecución por capital e intereses, pero rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses por no poder investigarse la causa de la obligación en la acción ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-9379-2023
Juicio ejecutivo Cobro de pagare Llevar adelante la ejecucion Intereses convenidos Limite de una vez y media tasa banco provincia Iva sobre intereses Improcedencia de indagar causa de la obligacion Excepciones en termino Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

CARTASUR CARDS S.A., acreedora ejecutante.

¿A quién se demanda?

MARTIN HECTOR CALOGGERO, ejecutado, debidamente intimado de pago y citado de remate en el domicilio de la calle Moreno 39, Suipacha y San Lorenzo, partido de Quilmes, mediante mandamiento de fecha 09/09/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré.

¿Qué se resolvió?

la sentencia, al no haber opuesto excepciones en término el ejecutado (art. 540 C.P.C.C.), resolvió:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago a la acreedora de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 0/100 ($22.897,00), con más sus intereses desde la fecha de mora operada el día 27/04/2020.

Respecto de los intereses, deberá estarse a los convenidos en el título base, sin superar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279 y 958 del Cód. Civ. y Com., según Ley 26994), es decir, no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días, en los distintos períodos de aplicación.

Se rechazó expresamente la aplicación del IVA sobre intereses.

Costas a la demandada.

II.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77).

III.- Tener por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Moreno 39, Suipacha y San Lorenzo, partido de Quilmes, mediante mandamiento de fecha (09/09/2026 - INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (222400591026341002)), opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."

"...la acción ejecutiva que genera el pagaré objeto de la presente, no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento. En consecuencia, media una imposibilidad legal para la inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la condena, toda vez que para poder establecer dicho tributo se debe indudablemente investigar la causa de la operación que genera los intereses a favor de la accionada; por consiguiente he de rechazar la aplicación del IVA sobre intereses."

Leyes que cita

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