RIVAS MARIA ROSA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos universales de Pedro Oscar Yaquinta y María Rosa Rivas a sus hijos Beatriz Edith y Liliana Verónica Yaquinta Rivas, y al cónyuge supérstite María Rosa Rivas respecto de Pedro Oscar Yaquinta. El Tribunal admite la declaratoria sin perjuicio de terceros, tras acreditar los fallecimientos, el matrimonio y el resultado negativo de los edictos.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes de la declaratoria de herederos, cuya identidad no surge del fallo.
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato sin demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos ab-intestato de Pedro Oscar Yaquinta (fallecido el 10/07/2023) y María Rosa Rivas (fallecida el 28/06/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declara, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Pedro Oscar Yaquinta le suceden como universales herederos sus hijos Beatriz Edith y Liliana Verónica Yaquinta Rivas y su cónyuge María Rosa Rivas, a quien también se declara heredera de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de María Rosa Rivas le suceden como universales herederos sus hijos Beatriz Edith y Liliana Verónica Yaquinta Rivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: Que con los certificados de defunción de fs. 1, se acreditan los fallecimientos de PEDRO OSCAR YAQUINTA y MARÍA ROSA RIVAS ocurridos los mismos los días 10/07/2023 y 28/06/2024, respectivamente."
"II: Que con la partida de matrimonio de fs. 1, se acredita el matrimonio de los causantes el día 15/02/2023."
"III: Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: BEATRIZ EDITH (26/01/2024) y LILIANA VERÓNICA (02/12/1971) fs. 1."
"IV: Que con los diarios agregados a fs. 19, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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