SANCHEZ RAUL SANTIAGO Y OTROS C/ PEROXAR S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección semaforizada contra el titular registral del rodado embistente y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar a los actores indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos y daños materiales, con intereses.
¿Quién es el actor?
Raúl Santiago Sanchez, Alba Alicia Maria Escobar y Christian Edgardo Sanchez (titular registral del Ford Sierra dominio TKC-305).
¿A quién se demanda?
Peroxar S.A., titular registral de la camioneta Ford Ranger dominio DYM311, y La Equitativa del Plata Compañía de Seguros S.A., citada en garantía. Se desistió de la demanda contra el conductor Carlos Horacio Domrose.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14/12/2008 en la intersección de la Ruta 202 y la calle Marcelo, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de traslado, reparación del rodado, privación de uso, desvalorización del vehículo y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Peroxar S.A. y a la aseguradora a pagar a Raúl Santiago Sanchez $3.160.000, a Alba Alicia Maria Escobar $4.148.000 y a Christian Edgardo Sanchez $284.500, con intereses, en el plazo de diez días. Las costas se impusieron a la parte demandada. Se rechazó la indemnización por daño psíquico a Raúl Santiago Sanchez, la desvalorización del vehículo y el lucro cesante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado reconocido y por lo tanto fuera de discusión la existencia del suceso dañoso, el lugar, día y hora en que ocurrió, como así también los participantes del mismo."
"...el demandado realizó el cruce sin semáforo que se lo permitiera, embistiendo al rodado del actor e impactando en él causando los daños materiales que surgen de la pericial mecánica y de las fotografías adjuntas (art. 375, 456 del CPCC., 1113 CC.)."
"No encuentra respaldo, como señalé, en medio alguno la circunstancia alegada por la demandada de haber respetado la luz del semáforo, surgiendo por el contrario de las declaraciones reseñadas, que la luz roja le impedía el cruce en la intersección, por lo que no puede tenerse la eximente alegada por acreditada."
"...la teoría del riesgo creado constituye el principio rector para la atribución de la responsabilidad de los intervinientes en el siniestro. Según la doctrina elaborada a partir del art. 1113 del Código Civil el dueño o guardián responde en forma objetiva por los daños ocasionados debiendo -para liberarse total o parcialmente- demostrar que la conducta de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado su deber de responder."
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- Ley 340Codigo civil
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