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Primera Instancia

B.L.A. Y OTRO C/ F.N.S.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los padres de una bebé nacida sin vida demandaron por daños y perjuicios por el fallecimiento intraparto ocurrido en la guardia obstétrica de un sanatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el sanatorio por deficiente organización del área obstétrica y falta de controles al ingreso, y la rechazó respecto del médico obstetra, la partera y la enfermera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
107557
Responsabilidad medica Muerte fetal intraparto Guardia obstetrica pasiva Obligacion de seguridad del establecimiento Perdida de chance Dano moral Dano psicologico Limite de cobertura del seguro Actualizacion de suma asegurada Mala praxis obstetrica.

¿Quién es el actor?

L. A. B. y R. A., padres de la bebé fallecida.

¿A quién se demanda?

Fundación N. S. del R. (sanatorio); P. D. (partera); N. L. L. (enfermera); A. N. L. (médico obstetra, citado como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la feto ocurrido el 18/07/2010, con rubros de pérdida de chance, daño moral y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra el médico obstetra A. N. L., la partera P. D. y la enfermera N. L. L., con sus respectivas aseguradoras. Se hizo lugar a la demanda contra la Fundación N. S. del R., con extensión a la aseguradora TPC Compañía de Seguros S.A., con el límite de cobertura actualizado. Se fijó: pérdida de chance $11.700.000 para cada actor; daño moral $8.000.000 para cada actor; daño psicológico $19.000.000 y $78.000 de tratamiento psicológico sólo para R. A.; no se reconoció daño psicológico a L. A. B.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al llegar el médico encuentra a la paciente en pre parto y en el período expulsivo del trabajo de parto por lo que realizó el mismo en la habitación en que estaba y no en la sala de parto." El tribunal consideró que la actuación del médico obstetra fue "realizada con la diligencia necesaria y acorde al estado en que se encontraba la paciente, habiendo resuelto los problemas que se presentaron con capacidad técnica".

Respecto de la partera: "no es posible formular un juicio de reproche de modo tal que resulte procedente concluir que la conducta de la aquí demandada ha sido la causa adecuada de la fatalidad por el sólo hecho de relevar el tiempo que le insumió el arribar a la clínica (aprox. 40 minutos), teniendo en consideración su incumbencia y que se hallaba ejerciendo una guardia pasiva".

Respecto de la enfermera: "considero que la enfermera cumplió con su deber de llamar a la partera y al médico obstetra".

Respecto del sanatorio: "la paciente ingreso en trabajo de parto sin control de presión arterial, ni frecuencia cardiaca, sin monitoreo fetal o ecografia, sin ninguna clase de examen". Y además: "la falta de atención médica inmediata y la espera que tuvo la actora indica una deficiente organización del área de obstétricia de la F. N. S. del R. al momento en que sucedieran los hechos", pues "en aquella época el sanatorio trabajaba con guardias pasivas de parteras y tocoginecólogos".

Sobre la falta de certeza acerca de la vitalidad del feto al ingreso: "no puede sopesar en favor del institución médica cuando justamente la ausencia de certidumbre que denuncia en su responde fue producto del claro incumplimiento de su parte de haber observado los protocolos y controles de rigor".

Sobre el límite de la póliza: se consideró que "mantener aquella cifra de tope acordada en el marco de una situación económica diferente importa de suyo frustrar o desvirtuar el sinalagma contractual por desinencia del proceso inflacionario", por lo que se actualizó la suma asegurada a $97.537.889.

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