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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ GONZALEZ ELSA RAQUEL S/ APREMIO

La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos promovió juicio ejecutivo por el cobro de la Tasa de Desarrollo Urbano y la Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales, instrumentadas en certificados de deuda. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones por parte de la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y sus intereses, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-15862-2024
Ejecucion fiscal Certificado de deuda Tasa de desarrollo urbano Tasa de agua y cloacas Falta de excepciones Intereses Tasa activa banco provincia Costas Municipalidad Administrativo

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS.

¿A quién se demanda?

ELSA RAQUEL GONZALEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de la Tasa de Desarrollo Urbano (Nº 2024-794-A81) y de la Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales (Nº 2024-795-A81), instrumentadas en certificados de deuda.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de presentación de la parte demandada, dentro del término legal, la sentencia dispone: se declara perdido el derecho de oponer excepciones legítimas (arts. 116 y 155 C.P.C.C.); se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($314.653,06), con más intereses; se imponen las costas a la ejecutada; y se regularán honorarios una vez firme la liquidación definitiva (art. 51 ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose el documento base de la ejecución de un certificado de deuda por falta de pago de la Tasa de Desarrollo Urbano (Nº2024 - 794 - A81) y Tasa por Servicios de Agua, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales (Nº2024 - 795 - A81) la demanda interpuesta debe prosperar (art. 177 del Dec. Ley 6769/58 y art. 2 de la ley 13.406)."

"La mora se configura desde la interposición de la demanda; lo que en el caso de autos, aconteció el día 23 de diciembre de 2024, conforme lo previsto por el art. 104 del Código Fiscal, por remisión del art. 25 de la ley 13.406; en tanto, dicho precepto es claro en cuanto precisa que, en los juicios de apremio como el presente, los intereses 'se devengarán desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.'"

"Respecto a la tasa de interés, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13.406 y la remisión ordenada a los arts. 69 y 104 del Código Fiscal, dada la falta de precisión de los mismos por parte de la ejecutante; y en uso de las facultades que me confieren los arts. 771 del C.C.y C.N. y 23 ult. parr. de la ley 14.967, estimo prudente aplicar al caso, la tasa (activa) que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación..., desde la mora, ocurrida en 23/12/2024, hasta su efectivo pago."

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