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Primera Instancia

OSVALDO CARLOS FORNARI C/ ROSALES NIEVES S/ DIVISION DE CONDOMINIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PARTE DIGI-28857-INC2

Se promovió ejecución de honorarios profesionales cedidos, reclamándose el capital regulado en la causa principal Kuhn c/ Rosales s/ División de Condominio. El Tribunal tuvo presente el allanamiento formulado, mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, impuso las costas a los demandados, difirió el tratamiento de la dación en pago para la etapa de liquidación y aplicó la tasa del Banco Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-28857-INC2
Ejecucion de honorarios Cesion de creditos Allanamiento Costas Exencion de costas Mora Dacion en pago Tasa de interes Honorarios de abogados Caracter alimentario

¿Quién es el actor?

Osvaldo Carlos Fornari, cesionario de los derechos y acciones de Horacio Raúl Kuhn, quien había abonado los honorarios al Dr. Moya Matías.

¿A quién se demanda?

Nieves Rosales, Emma Leonor Sosa, Julio Emeterio Sosa, Juana Evelia Sosa, Irma Sosa, Ramón Juan Sosa, Luis Américo Sosa, Nicolás Omar Sosa, Luis Alberto D'onofrio, Miguel Angel D'onofrio, Julio José D'onofrio, Marta Noemí D'onofrio, María del Luján D'onofrio y Ana María D'onofrio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados en la causa principal, por la suma de $1.760.000, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo presente el allanamiento formulado y mandó a llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro y efectivo pago del capital reclamado, más intereses, costos y costas. Ordenó al actor practicar liquidación dentro de cinco días una vez firme la resolución, impuso las costas a la parte demandada, difirió la regulación de honorarios y postergó el tratamiento de la dación en pago para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que el allanamiento pueda dar lugar a la exención de costas, debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, concurriendo además la circunstancia de que no haya existido necesidad de litigar: que el deudor no hubiera incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, lo que no es el caso de autos, dado que, la regulación de honorarios definitiva que diera origen a la presente, fue efectuada por nuestra Alzada en fecha 2/07/2020 y notificada a los obligados al pago el 19/08/202 conforme surge de los autos principales (causa n° 28.857), y sin perjuicio de que los abonara el primigenio actor (KUHN) -cedente a la postre-, éste se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones para perseguir el cobro de dicha acreencia (conf. Art. 70 CPCC)."

"La actitud del allanamiento supone vencimiento por admisión de la pretensión contraria, y sólo circunstancias excepcionales permiten dispensar al demandado que se allana."

"En atención a lo desarrollado, corresponde se aplique la tasa de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora y hasta la de efectivo pago (art. 54 ley 8904, art. 54 de la ley 14.967 y 552 del CCCN)."

"A esta altura y más allá de determinar si era el momento procesal oportuno para practicar liquidación para dar en pago las sumas depositadas con efectos cancelatorios -allanamiento mediante-, lo cierto es que llegan a este estadio sin una base cierta para poder dirimirlo aún."

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