JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAN PABLO MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Juan Pablo Matías por la falta de pago de siete préstamos de capital de trabajo otorgados en 2024. El Tribunal, por la declaración de rebeldía del demandado y el reconocimiento de la documentación, hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $1.053.016,76 con más los intereses pactados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
80790
Cobro de sumas de dinero Prestamos de capital de trabajo Rebeldia Presuncion de veracidad Reconocimiento de documentos Carga de la prueba del pago Intereses pactados Mora Costas Contrato de mutuo.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Matías, declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero por siete préstamos Convenio N° 40342 Cap de Trabajo Express, efectivizados entre abril y junio de 2024, con mora a partir del 10/12/2024 y del 10/01/2025, por un total de $1.053.016,76.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar la suma reclamada dentro de los diez días de notificada la sentencia, con más los intereses pactados desde la mora de cada deuda hasta su efectivo pago, y dejó para la liquidación la evaluación de si los intereses son excesivos o contrarios a la moral y buenas costumbres. Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documental allegada por la parte actora y surge la existencia de los negocios jurídicos detallados en demanda y documentación respaldatoria pertenecientes a los créditos que se reclaman, los cuales no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitidos los importes allí detallados, por lo que considero acreditado el derecho de la actora (arts. 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651 y ccs. del C.C.C.N.)."

"Es que, sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (art. 354 inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto por el artículo 263 del C.C.C.N. en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados."

"Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía (art. 375 CPC.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.