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Primera Instancia

SCRINZI IVAN EMANUEL C/ IXPAY S.A. S/ HABEAS DATA

El actor promovió acción de habeas data contra IXPAY S.A. para acceder a la información que la entidad almacena sobre su persona, ante la falta de respuesta a su intimación previa. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Pergamino hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada brindar, dentro de diez días, el detalle completo de sus antecedentes, deudas y eventual inclusión en bases de información crediticia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81431
Habeas data Derecho de acceso Ley 25.326 Datos personales Informacion crediticia Intimacion fehaciente Relacion de consumo Rebeldia Habeas data informativo Ixpay s.a.

Demandante (Actor): Iván Emanuel Scrinzi, con patrocinio del Dr. Oscar Alberto Aranda.

¿A quién se demanda?

IXPAY S.A., que no contestó el traslado y fue declarada rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acceso a la información que IXPAY S.A. almacena sobre el actor (antecedentes, historial, estado de mora, servicios y/o deudas), con su composición detallada (capital, causa de la obligación, fecha de mora, intereses, tasa aplicable, gastos de cobranza, honorarios) y especificación de si figura como deudor en bases de información crediticia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó a la demandada brindar la información dentro de diez días de notificada, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPC) y reguló honorarios al letrado interviniente en sesenta JUS, más el 10% previsto por el art. 12 inc. "a" ley 6716 y el IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 14 ley 25.326 prevé el derecho de acceso al titular de los datos, previa acreditación de identidad y el deber del responsable o usuario de proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Asimismo, expresa dicho artículo que: 'Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley'."

"Con la prueba acompañada por la parte actora se ha logrado acreditar que efectivamente la cuestión relativa a la intimación previa ha sido formalmente cumplida, requisito que habilitó la presente vía judicial. [...] la accionada no respondió la información requerida."

"El derecho a solicitar y obtener información acerca de los datos personales comprende, no sólo el acceso a los datos en sí mismos, sino también ser informado respecto de la finalidad con la que han sido colectados, almacenados y tratados esos registros [...]"

Se cita en apoyo el voto de Highton de Nolasco en "Martínez Matilde S. c/ Organización Veraz S.A.": "la acción de habeas data -a diferencia del amparo- tiene un objeto preciso y concreto que consiste básicamente en permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga."

Se concluye que el estado de incertidumbre alegado evidencia la necesidad de la acción, y que se trata de un habeas data informativo (exhibitorio, finalista y autoral).

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