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Primera Instancia

BANCO GGAL S.A. C/ RAMIREZ ADRIAN GUILLERMO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco GGAL S.A. promovió ejecución de un crédito contra Adrián Guillermo Ramírez, quien no compareció ni opuso excepciones en término. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $105.244,60, con más intereses calculados según el rédito pactado con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 7/2/2017, e impuso las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-4649-2018
Cobro ejecutivo Rebeldia Falta de comparecencia Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa activa Moral y buenas costumbres Costas Primera instancia

Actor (demandante): BANCO GGAL S.A.

¿A quién se demanda?

RAMIREZ ADRIAN GUILLERMO, intimado de pago en su domicilio de calle Araguay N° 8887, B° Malaver, Trujui, Moreno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por PESOS CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($105.244,60).

¿Qué se resolvió?

se declaró perdido el derecho del demandado a comparecer y oponer excepciones (arts. 116 y 155 CPCC); se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital con más intereses, y se impusieron las costas al accionado vencido (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle ARAGUAY N° 8887, B° MALAVER, Trujui, Moreno (ver fecha 3/8/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (arts. 116 y 155 del CPCC)."

Sobre intereses, el Tribunal transcribe la doctrina de la Corte Suprema de Justicia: "... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público..." (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794).

"En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora - 7 DE FEBRERO DEL 2017- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN ...)."

"Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)."

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