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Primera Instancia

NAHORNIAK JOSE ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab-intestato iniciado por D. H. tiende a obtener la declaración de herederos de José Roberto Nahorniak, fallecido el 15/9/2024. El Tribunal declaró herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge Estela Felicinda Pereyra, esta última también en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-2318-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Bienes gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Articulo 2337 ccyc Articulo 2424 ccyc Articulo 735 cpcc

¿Quién es el actor?

D. H., quien solicita se dicte la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No existe demandado; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato de carácter no contencioso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de José Roberto Nahorniak, fallecido el 15/9/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden como universales herederos los hijos Matías Ariel, Nicolás Maximiliano, Iván Leandro y Luciano Emanuel Nahorniak Pereyra, y la cónyuge Estela Felicinda Pereyra, a quien también se declaró heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le corresponden por gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado en fecha 14/2/2026, se acredita la defunción de JOSE ROBERTO NAHORNIAK ocurrida el 15/9/2024."

"Que este había contraído matrimonio con ESTELA FELICINDA PEREYRA el día 21/4/1982 (ver doc. 14/2/2026)."

"Que de esa unión nacieron MATIAS ARIEL 27/7/1983, NICOLAS MAXIMILIANO 15/12/1/985, IVAN LEANDRO 30/4/1989 y LUCIANO EMANUEL NAHORNIAK Y PEREYRA nacido el 20/12/1993 (ver constancia de fecha 14/2/2026 y 17/9/2026)."

"Que con la documentación acompañada en fecha 18/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."

Fundamento normativo invocado: "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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