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Primera Instancia

NUSKE NATALIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual contra una administradora de plan de ahorro previo, reclamando la cancelación de la prenda sobre el automotor, daños y perjuicios y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó levantar la prenda y aplicó una multa civil por daño punitivo, rechazando el rubro indemnizatorio por falta de prueba del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89246
Contrato de ahorro previo Incumplimiento contractual Relacion de consumo Prenda automotor Responsabilidad objetiva Carga probatoria colaborativa Dano punitivo Art. 52 bis ldc Trato digno Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Natalia Nuske.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cancelación de la prenda que grava el automotor adjudicado (Plan de ahorro Grupo 5994, Orden 106, 84 cuotas, modalidad 80/20), indemnización de daños y perjuicios por falta de información clara sobre el incremento de las cuotas, y daño punitivo por $1.000.000 más intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda. Condena a la demandada a levantar y/o cancelar la prenda en el plazo de diez días, rechaza el rubro de daños y perjuicios por falta de prueba del perjuicio concreto, y fija una multa civil por daño punitivo equivalente a 20 canastas básicas total para hogar 3. Impone costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha quedado acreditado que al tiempo de promoverse la presente acción la accionante había cancelado íntegramente el precio del automotor (arts. 375, 384 y cons del CPCC)."

"La empresa demandada, en su carácter de proveedora en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 2 LDC), debe responder por los daños derivados de su incumplimiento contractual (a la luz del standard del 'buen proveedor profesional')."

Respecto del daño punitivo: "Con lo dicho, entiendo verificado el recaudo de la culpa grave que considera exigible la doctrina para que proceda la multa civil prevista por el art. 52 bis LDC, siendo asimismo de interés destacar que la aplicación en el caso de una sanción pecuniaria disuasiva luce de evidente utilidad a fin de motivar a la empresa coaccionada a mejorar su sistema de registro de datos de clientes y conciliaciones bancarias."

Sobre el rubro indemnizatorio: "El incremento de las cuotas abonadas por la actora en el marco del plan de ahorro previo no constituye, por sí solo un daño, ya que requiere de algún otro elemento de prueba que permita ponderar el daño que le pudo haber provocado."

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