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Primera Instancia

DELNERI CLAUDIO ARNALDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó a la aseguradora el pago del capital asegurado por incapacidad física total, permanente e irreversible prevista en un seguro de vida colectivo contratado por YPF S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, con fundamento en la aplicación del principio in dubio pro consumidor y en la acreditación de la incapacidad por las pericias médicas, condenando a la aseguradora al pago de $4.905.760 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
890665
Seguro colectivo de vida Incapacidad fisica total permanente e irreversible Cumplimiento de contrato In dubio pro consumidor Carga de la prueba Interpretacion restrictiva de cobertura Pericia medica Legitimacion pasiva Intereses Relacion de consumo

¿Quién es el actor?

Claudio Arnaldo Delneri, empleado de YPF S.A. y beneficiario de un seguro de vida colectivo facultativo cuyo tomador fue su empleador, con cláusula adicional de incapacidad física total, permanente e irreversible (cláusula 819, póliza 5000987684501).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato de seguro, reclamando el capital asegurado de $4.905.760.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora a pagar la suma indicada en diez días desde la notificación, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia (BIP, plazo fijo digital 30 días) desde la mora hasta el pago, e imponer las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trátase del caso de seguros colectivos, contratados por intermedio de YPF S.A."; "En autos se requiere se abone por parte de la Companía Aseguradora demandada, el monto correspondiente al capital asegurado conforme a la llamada cobertura por: Incapacidad Física Total Permanente e Irreversible prevista en la Póliza respectiva."

Respecto de la prueba pericial, el Tribunal señaló que las conclusiones periciales "revisten el debido rigor técnico científico, no han sido refutadas con prueba idónea alguna", y que "por lo demás, y a todo evento, le resultan favorables a los intereses actorales, desde que en la sumatoria, excede el porcentaje de incapacidad requerido en el contrato" (incapacidad parcial y permanente del 59% según pericia médica).

Sobre la carga de la prueba, se sostuvo que "incumbe al asegurador la carga de la prueba del presupuesto de hecho obstativo del derecho del asegurado", y que "esta orfandad probatoria respecto de las causales que habiliten una supuesta exclusión de cobertura, redunda en perjuicio de ... la demandada".

Sobre la interpretación: "Dada la función social de los seguros de vida colectivos y su carácter tuitivo, las situaciones dudosas respecto a la concesión de la indemnización por incapacidad total y permanente deben ser decididas en el sentido más favorable al asegurado", y se invocó el principio "in dubio pro consumidor" (art. 3 y 37 de la Ley 24240).

Se desestimó la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por considerar que el planteo hace a la viabilidad del reclamo y no a la legitimación para ser demandada.

Sobre intereses, el Tribunal se apartó de la tasa pura del 6% por el contexto inflacionario, aplicando la tasa pasiva del Banco Provincia desde la mora.

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