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Primera Instancia

FRACASSI EMANUEL RODOLFO Y OTROS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los propietarios de un vehículo estacionado demandaron por daños materiales derivados de una colisión por alcance causada por otro conductor, reclamando reparación del rodado, pérdida de valor de reventa, privación de uso y daño psíquico y moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la reparación del vehículo y la privación de uso, y rechazando la desvalorización venal, el daño psíquico y el daño moral por falta de prueba suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
893303
Responsabilidad objetiva Danos materiales Colision por alcance Vehiculo estacionado Reparacion del vehiculo Privacion de uso Desvalorizacion venal Dano psiquico Dano moral Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Emanuel Rodolfo Fracassi, Soledad Fracassi y Glady María Prosperi, propietarios del vehículo Chevrolet Corsa dominio HJG820.

¿A quién se demanda?

Juan Alberto Bustos, conductor y titular del vehículo Ford Ranger dominio HHE076, con citación en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños materiales a un vehículo estacionado, con los siguientes rubros: reparación del vehículo ($1.740.000), pérdida del valor de reventa ($1.602.000), privación de uso ($4.050.000 más $150.000 mensuales) y daño psíquico y moral ($3.600.000).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a pagar la suma de $1.727.000 con más intereses. Se admitieron los rubros reparación del vehículo ($1.607.000) y privación de uso ($120.000). Se rechazaron los rubros pérdida del valor de reventa, daño psíquico y daño moral. Las costas se impusieron a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En forma liminar, teniendo en cuenta que el 1 de Agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial unificado, y atento a la fecha de ocurrencia del siniestro (24 de Julio de 2022) la cuestión referida a la responsabilidad civil y sus causales de eximición, como el resto de las cuestiones ventiladas quedarán en ésta sentencia, bajo la órbita de la normativa actual por ser la vigente al momento del acaecimiento del hecho (Art. 7 CCCN)."

"En consecuencia, rige el Art. 1757 y siguientes. Es decir, la responsabilidad derivada por el daño por el riesgo o vicio de las cosas o por actividad riesgosa o peligros por su naturaleza, caso en el cual la responsabilidad es objetiva. Por ello, el responsable se libera sólo demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (Art. 1722 CC y C)."

"En este encuadre, la demandada no ha logrado probar que la actuación de la víctima haya sido idónea para producir el evento dañoso, interrumpiendo de tal manera total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño."

Sobre la desvalorización venal: "habiéndose producido la prueba idónea que permite dar por inadmisible existencia y cuantía de la desvalorización invocada, corresponde rechazar el presente rubro (art. 1744 del Código Civil y Comercial; arts. 384 y 474 del CPCC)."

Sobre el daño psíquico: "no habiendo la parte actora producido prueba idónea y suficiente que permita tener por acreditada la existencia y magnitud del daño psiquico invocado corresponde rechazar el presente rubro (art. 163 inc. 6to C.Proc.)."

Sobre el daño moral: "no habiendo la parte actora producido prueba idónea y suficiente que permita tener por acreditada la existencia y magnitud del daño moral invocado corresponde rechazar el presente rubro (art. 163 inc. 6to C.Proc.)."

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