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Primera Instancia

FERREYRA YESICA PAMELA Y OTROS C/ TRANSPORTES LA UNION S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologa el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, fijándose en $ 7.180.579,45 los honorarios de los letrados de la actora. Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. Eduardo Nicolás Román en 96 JUS y se ordena la liquidación y el pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
893079
Homologacion de acuerdo Honorarios profesionales Ley 14967 Unidad jus Danos y perjuicios automotor Accidente de transito Tasa de justicia Notificacion de honorarios Art. 309 cpcc Ejecucion de tasa.

¿Quién es el actor?

FERREYRA YESICA PAMELA y otros.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES LA UNION S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (proceso por daños y perjuicios automotor con lesión o muerte, excluido el Estado).

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologa lo acordado por las partes en el escrito del 5/8/26 y su aclaratoria del 5/9/26, conforme al art. 309 del CPCC, y fija los honorarios convenidos de los letrados de la actora en $ 7.180.579,45 más aportes de ley. Regula los honorarios del Dr. Eduardo Nicolás Román en 96 JUS más aportes legales (arts. 9, 16, 21, 23, 25 y concordantes de la ley 14967). Ordena notificar (art. 135 CPCC y art. 54 ley 14967), liquidar la tasa de justicia ($ 789.863) y su contribución ($ 39.493), e intimar su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución por la Oficina de Ejecución de Tasa de la SCJBA (arts. 150 y 155 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se apoya en el art. 309 del CPCC, que habilita la homologación de acuerdos de las partes, y en el régimen arancelario de la ley 14967 para la regulación de honorarios. El texto transcripto del art. 54 de la ley 14967 establece el procedimiento de notificación de las regulaciones y el plazo de diez días para el pago de honorarios por trabajos judiciales una vez firme el auto regulatorio, con las opciones de reclamo en JUS con interés del 12% anual o en moneda de curso legal con el interés del art. 552 del CCyC.

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