L C/ J Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó con amputación parcial de su pierna izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil y condenó a abonar $77.697.925, con concausalidad del 50% respecto de la infección posterior al accidente y extensión de la cobertura de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
L.
¿A quién se demanda?
J (conductor y titular del Chevrolet Astra) y, en garantía, Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2017 en la intersección de las calles Rivadavia y Grecia de Mar del Plata, reclamando $8.001.773 en siete rubros.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la exclusiva responsabilidad en el accidente al conductor J por violación de la prioridad de paso y condenó a abonar a los demandados, en forma conjunta, la suma de $77.697.925 con más intereses. Se rechazó el planteo de límite de cobertura de $6.000.000 y se fijó en $208.000.000 el límite aplicable. Se desestimó la pluspetición inexcusable y el rubro de privación de uso de motovehículo y lucro cesante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que cuando un acto ilícito civil a su vez integra alguno de los tipos represivos legalmente contemplados, nacen del mismo hecho dos acciones: una penal, en cualquiera de sus variantes, y otra civil de naturaleza eminentemente resarcitoria..."
"...el accidente constituye una causa jurídicamente relevante de la lesión inicial, pero que el resultado final no puede ser atribuido íntegramente a dicho acontecimiento cuando no se encuentra acreditado que la totalidad de su evolución posterior haya obedecido a aquél. Existe, por tanto, una situación de concausalidad respecto de la magnitud del daño finalmente producido."
"...se concluye que la prioridad de paso, en el evento, le correspondía al primero de los vehículos mencionados, ello por circular por la arteria de la derecha en relación al automóvil interviniente." Se aplicó la presunción de responsabilidad del art. 64 de la ley 13.927.
Respecto del límite de cobertura, el Tribunal sostuvo que "una aplicación literal de la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo... resultaría sobrevinientemente frustratoria de la finalidad económico-social del seguro", extendiendo la garantía al límite vigente a la fecha de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
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