BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA JULIAN ELEAZAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La entidad bancaria reclamó a un particular el cobro sumario de saldos deudores de dos tarjetas de crédito y de un préstamo personal, por un total de $306.791,53 más intereses. Ante la rebeldía del demandado, el tribunal hizo lugar a la demanda, aplicó la ley de tarjetas de crédito y morigeró los intereses según los topes legales.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Gentile Lucia.
¿A quién se demanda?
Julian Eleazar Garcia (DNI 6.661.377), con domicilio en Calle 10 número 630, Guernica, partido de Presidente Perón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de sumas de dinero por $306.791,53, con más intereses compensatorios y punitorios pactados, costos y costas, correspondiente a: (a) tarjeta de crédito Visa, capital de $29.623,99 con mora desde el 12/10/2021; (b) tarjeta de crédito Mastercard, capital de $216.971,75 con mora desde el 4/10/2021; (c) préstamo BIP 335-8322331, capital de $60.195,79 con mora desde el 31/08/2020.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma de $306.791,53 dentro de los diez días de firme la sentencia, con intereses desde la fecha de mora; se imponen las costas al demandado vencido y se posterga la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la rebeldía declarada, debe concluirse que ha quedado reconocida la suscripción al sistema de la tarjeta de crédito BANCO PROVINCIA emitiera a favor de la demandada como así también el crédito que se reclama, correspondiendo en consecuencia condenar al accionado a abonar a la actora la suma de $ 306.791,53, con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y con los alcances que se precisarán en el considerando que a continuación se dicta."
"A pesar de ello, y con fundamento en las reglas moralizadoras contenidas en los artículo 953 y 1071 del Código Civil, el Tribunal ha morigerado los intereses cuando los pactados pudieran exceder el límite de la ganancia lícita para convertirse en un enriquecimiento injusto."
"De los resúmenes acompañados surge prima facie que los intereses compensatorios (de financiación) respetan el tope máximo previsto en la ley de tarjeta de crédito para emisores bancarios, conforme al cual no podrán superar en más del veinticinco por ciento la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes (art. 16, párr. 1° de la ley 25.065)."
"Ante la naturaleza del negocio jurídico que vincula a las partes y que dio causa al crédito aquí reclamado, corresponde en el caso del saldo impago por el contrato de préstamo de dinero adicionarsele el interés pactado en el documento base de la ejecución, fijando como tope para la sumatoria de ambos tipo de interés (compensatorio y punitorio) dos veces la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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